El Tribunal Supremo ha determinado que las ofertas falsas de alquiler de pisos publicadas en redes sociales constituyen un delito de estafa agravada.
En una sentencia fechada el 18 de junio, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Penal desestimĂł un recurso contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de abril de 2022.
El alto tribunal confirmĂł la condena de la Audiencia de Madrid a una mujer que, a travĂ©s de Internet, ofreciĂł en alquiler una vivienda que no le pertenecĂa, haciĂ©ndola pasar por suya a un precio moderado. Esta acciĂłn tenĂa como objetivo engañar a un particular para que le hiciera una transferencia bancaria, creyendo que la oferta era real.
El particular, atraĂdo por el precio asequible del piso, realizĂł una transferencia de 750 euros. Sin embargo, posteriormente, descubriĂł que todo era un engaño: la vivienda no estaba en alquiler y las fotografĂas del DNI enviadas correspondĂan a la vĂctima de otra estafa, segĂșn indicaron los magistrados.
La Audiencia Provincial y ahora el Supremo sostienen que la estafa agravada se fundamenta en la protecciĂłn de bienes de primera necesidad, como las viviendas destinadas a uso propio y residencia, donde se puede establecer un domicilio.
La conducta de la mujer que puso el anuncio tenĂa como objetivo aprovecharse de la necesidad de vivienda en un contexto de precios elevados. Lo reprochable, desde el punto de vista penal, es realizar ofertas de alquiler en Internet sin tener el inmueble disponible.
El aprovechamiento de la necesidad de acceso a la vivienda implica una estafa agravada, ya que se busca un enriquecimiento patrimonial a costa de perjudicar a personas que buscan un alquiler a un precio asequible.
Los magistrados enfatizan que es particularmente rechazable utilizar engaños para obtener un beneficio económico de personas que también pueden estar necesitadas de dinero y carecen de un lugar donde residir.
Esta necesidad expone aĂșn mĂĄs a las vĂctimas a caer en la trampa de anuncios falsos de alquiler, lo que agrava la estafa al causar no solo un perjuicio econĂłmico, sino tambiĂ©n moral y psicolĂłgico, al perder tanto el dinero como la posibilidad de alquilar la vivienda deseada, obligĂĄndolos a buscar otra opciĂłn.


