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RUB:¿qué sucede si una empresa no presenta el informe el 31 de julio? – Empresas – Economía

El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)Es un mecanismo que lucha contra la problemática del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la evasión fiscal, entre otras.

Parte íntegra del Régimen Tributario (RUT), este requisito obliga a que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similar a suministro de información sobre sus beneficiarios finales, según lo establecido en la Ley 2155 de 2021.

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Esto significa que los «fiduciantes, o cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades de las entidades constituidas» deben ser reportadas ante la DIAN, a través del RUB.

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El plazo para actualizar o declarar dicha información está estipulada hasta el 31 de julio de la presentación del año. En caso de que se informe la no entrada, la entidad puede administrarle varias penalidades, de acuerdo con el Artículo 20 de la Resolución 000164 de 2021.

«Cuando el obligado a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales –RUB–, no la suMinister, la suMinister de manera incorrecta o incompleta, y/o no la actualice, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario», señala el documento.

En varios casos es la DIAN la que solicita una acción legal contra quiénes no declaran la información solicitada.

Aunque este último artículo está referido al RUT, de acuerdo con el 631-6, el RUB se comporta como una subsección del registro único tributario, por lo que lo regirían las mismas sanciones.

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En ese sentido, si como empresa no reporta la información acerca de sus beneficiarios finales antes de la fecha mencionada, deberá enfrentarse tiene una multa equivalente a una UVT ($ 42.412) por cada día de traso en la actualización de la información.

Por otro lado, si la DIAN solicita dicha información y sigue sin el informe, las personas Jurídicas, estructuras sin personería jurídica similares o tendrán una multa que no supere los 7,500 UVT ($318 millones, aproximadamente), según lo expuesto en el artículo 17 de la resolución ya citada.

“En caso de que la información sea la señalada en el artículo 17 de la presente resolución sea ​​solicitada por la administración tributaria, y la misma no sea suministrada, No se supein dentro del plazo establecido para ello o el contenido presente errores o no matcha a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario», expresa el inciso.

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Para lo anterior, se recomienda que sea al mismo tiempo para actualizar la información de los beneficiarios finales, con el fin de evitar las penalidades descritas anteriormente. No obstante, si desea mayor información podrá revisar la resolución

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NATHALIA GÓMEZ PARRA
ALCANCE DIGITAL DE REDACCIÓN
EL TIEMPO

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Por Sofía Aranda

Especialista en Economía